A nivel legal, ¿qué hay que saber sobre un contrato discográfico?

07 de agosto de 2023

Los contratos discográficos son la columna vertebral de la colaboración entre artistas o grupos musicales y las discográficas. Estos acuerdos establecen los términos y condiciones para la grabación, distribución y promoción de la música, asegurando los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas. En este artículo, te hablaremos los aspectos esenciales de un contrato discográfico, desvelando claves importantes para su negociación y comprensión.

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En la industria musical, el contrato discográfico ocupa un lugar privilegiado. Existen otros contratos relevantes relacionados con la música, como el de management, editorial o de actuación. Sin embargo, es el contrato discográfico es el que más preocupa a los músicos.

En este artículo, desde Sounds Market te vamos a comentar los aspectos legales más importantes que debes tener en cuenta al firmar un contrato discográfico. ¡Toma nota!

Negociación del contrato discográfico

Antes de meterse en la redacción del contrato, hay que negociar los elementos fundamentales. Esto incluye la duración del contrato, el número de discos a publicar, las estrategias de promoción o los porcentajes económicos, entre otros aspectos relevantes. Lo más recomendable es anotar estas negociaciones en un precontrato o acuerdo de intenciones.

Es muy importante que todas las partes involucradas lo tengan todo claro desde el principio. Además, tienen que saber transmitir estos acuerdos a sus abogados. La negociación puede ser llevada a cabo por el manager o el propio grupo, así como un representante del sello o un abogado especializado para cualquiera de las partes.

Por Nick Hillier

Partes del contrato discográfico

El contrato discográfico involucra a dos partes principales: el artista o grupo musical y el productor fonográfico o sello discográfico. En el contrato, el músico o banda actúa desde la figura de artista intérprete. Por su parte, el productor discográfico se representa a sí mismo como el sello discográfico. Este puede diferir del productor técnico o artístico del disco.

Por Dimitri Karastelev

Objeto del contrato

El objeto del contrato discográfico es la cesión exclusiva por parte del músico o banda de los derechos que como artista intérprete le reconoce la Ley de Propiedad Intelectual. El artista autoriza al productor la fijación de sus actuaciones (grabación de las sesiones). Asimismo, cede los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución sobre tales grabaciones. Por otro lado, el artista debe prestar sus servicios como intérprete para hacer posibles esas grabaciones.

Remuneración o royalties

La remuneración en el contrato discográfico, tanto por la grabación como por la cesión de derechos de explotación, suele consistir en un porcentaje sobre los ingresos obtenidos por la explotación de la grabación o máster. Este porcentaje puede variar según la modalidad de explotación y volumen de ingresos.

El sello puede ofrecer un adelanto como cantidad fija a cuenta de los royalties futuros. Este dinero se descontará de las primeras liquidaciones una vez que se comercialice la grabación. Es esencial establecer con claridad y objetividad los costes a cargo del artista, así como el plazo y procedimiento para la liquidación de estos royalties.

Por Markus Spiske

Modalidades de explotación

Las modalidades de explotación son un aspecto importante que debe indicarse en el contrato discográfico. Se deben incluir todas las modalidades habituales en la industria discográfica, como los canales online, descargas y streaming.

Además, es conveniente pactar ciertas condiciones y calidades de la edición en caso de comercialización física en CD, LP o casete, así como la comercialización online.

Compromiso de grabación

El contrato discográfico suele establecer la obligación de grabar un número determinado de discos durante su vigencia. Esto se debe concretar con características generales de los futuros discos. Algunas son la duración mínima y máxima, el número de canciones o posibles colaboraciones.

En muchas ocasiones, el compromiso de grabación y la duración del contrato pueden estar condicionados por un volumen de ingresos mínimo obtenido con los lanzamientos anteriores.

Por Amin Asbaghipour

Exclusividad

Una cláusula común en los contratos discográficos es la de exclusividad. Esta establece que las obras grabadas con el sello no se pueden volver a grabar con otro sello durante un período determinado. ¿Te suena toda la movida de Taylor Swift? Recuerda, esta cláusula también puede aplicarse al músico o banda.

Esto implica que no pueden aparecer en grabaciones de otros artistas o grabar con otros sellos durante la vigencia del contrato discográfico. En algunos casos, el sello puede incluso exigir al artista colaborar para evitar grabaciones no autorizadas de los conciertos.

Obligaciones del sello

El contrato discográfico implica que los músicos aportan música, talento e imagen, principalmente. El sello, por su parte, proporciona contactos, inversión, orientación de carrera, criterios comerciales y asume gastos de distribución.

Es esencial tener en cuenta la solvencia, inversión y compromiso del sello para llevar a cabo una promoción efectiva del proyecto artístico. El éxito de la promoción no solo se mide en ventas o ingresos. La capacidad de llegar al público potencial del artista es también importante.

Derechos de imagen y de marca

En los contratos discográficos, es frecuente que se establezca la autorización del artista o banda para que el sello utilice su imagen personal y nombre artístico en portadas, libretos, notas de prensa y todas las acciones promocionales relacionadas con los discos y el artista.

Sin embargo, en los contratos 360, cada vez más presentes, el sello puede querer negociar la gestión de los derechos de imagen para quedarse con un porcentaje de los ingresos generados por este concepto.

Por Giorgio Trovato

Duración del contrato discográfico

La duración del contrato discográfico es una cláusula fundamental, ya que ata a las partes durante un período determinado. Por lo general, estos contratos tienen una duración de entre dos y cinco años, con un compromiso de grabar un número específico de álbumes durante ese tiempo.

Si el grupo no está satisfecho con el sello, la duración del contrato puede ser un problema, ya que deberán esperar a que expire para buscar otro sello. Si desean resolver el contrato anticipadamente, deberán negociar con el sello y, posiblemente, pagar la parte del adelanto que aún esté pendiente de devolver.

Asimismo, es importante estipular las causas por las que se puede resolver anticipadamente el contrato discográfico. Estas pueden ser el incumplimiento de las obligaciones por parte del artista o del sello. O la falta de cumplimiento de ciertos objetivos acordados, como las ventas.

Conclusiones

Como ves, un contrato discográfico es un acuerdo legal crucial en la industria musical. Esto es debido a que establece los términos y condiciones para la grabación, distribución y promoción de la música del artista. Es esencial que todas las partes involucradas comprendan y negocien cuidadosamente los aspectos legales y económicos del contrato antes de firmar. Así se asegura una colaboración exitosa y beneficiosa para ambas partes.

Desgraciadamente, desde Sounds Market no podemos ayudarte a firmar un contrato discográfico. Pero te animamos a que te lances a crear tu propia música, ¡quizá algún día consigas hacerlo! Y ya lo sabes, si necesitas instrumentos o equipo de producción, estamos aquí. Échale un ojo a nuestra página de compraventa, ¡encontrarás lo que buscas!

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